Medidas directas

La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), ha realizado inventarios (Listas Rojas y Libros Rojos) sobre el estado de conservación de las especies asignando a cada una de ellas, en función de su estado, las medidas necesarias de protección. Estos inventarios, les sirven como documentos técnicos a las autoridades de la conservación para tener una base científica sobre la inclusión de las especies más amenazadas en los catálogos nacionales. Un ejemplo es el “Libro Rojo de los invertebrados de España” (2006) dónde se recogen 18 especies de odonatos.


A nivel nacional, los odonatos ibéricos se encuentran protegidos por la Ley 4/1989, de 27 de Marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, dónde se prohíbe dañar, molestar o dar muerte a los animales silvestres. Con esta ley se permitió la elaboración del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas donde se encuentran todas las especies en peligro de amenaza, siendo a nivel nacional 6 especies amenazadas. Pero esta ley ha sido modificada por la Ley 42/2007, del 13 de Diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, recogiendo las siguientes especies ibéricas.

De igual forma, cada comunidad autónoma presenta sus propias leyes regionales para la protección de la naturaleza. Un ejemplo se encuentra en Extremadura, dónde existe la Ley 8/1998, de 26 de Junio, de Conservación de Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, que tiene como objetivos:

  • Preservación del patrimonio genético de las poblaciones de flora y fauna, especialmente las autóctonas y su diversidad.
  • Mejora y mantenimiento de los hábitats para especies en peligro de extinción.

Volviendo al nivel internacional, también van a existir Convenios y Directivas a cerca de la protección de flora y fauna, así como de los hábitats más amenazados. Algunos de los convenios que protegen a los odonatos y sus hábitats son:

  • Convenio relativo a la conservación de la vid silvestre y del medio natural de Europa (Convenio de Berna, 1979). En este convenio quedan protegidas cuatro especies (Macromia splendens, Oxygastra curtisii, Gomphus graslinii y Coenagrion mercuriale) quedando prohibido todo tipo de captura, posesión o muerte intencionadas, deterioro o destrucción de sus zonas de reproducción o de descanso, perturbación intencionada en periodo de reproducción, destrucción o recolección de huevos de su entorno y posesión y comercio tanto de los animales como los productos obtenidos de ellos.
  • Directiva 1992/43/CEE (Directiva Hábitat), de 21 de Mayo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Esta directiva engloba en sus anexos un total de 6 especies de odonatos:

Esta Directiva también es responsable de la creación de la Red Natura 2000, que consiste en una red de espacios naturales o seminaturales donde se encuentran parte importante de las poblaciones de los odonatos amenazados junto con sus hábitats.

  • Convenio sobre los Humedales de Importancia Internacional. Este convenio diseñado para la protección de aves acuáticas protege de forma indirecta los hábitats de los odonatos.
  • Directiva 2000/60/CE Marco de Agua. esta directiva va a favorecer la conservación de los odonatos ya que influye en la recuperación de sus hábitats, los medios acuáticos.

Referencia de esta publicación:

Sánchez García, A. et al. Los odonatos de Extremadura. Junta de Extremadura. Capítulo 6: Conservación (pág. 261). 2009 http://extremambiente.gobex.es/files/biblioteca_digital/atlas_odonatos.pdf

Sat, 2015-01-24 19:39 -- ABA6
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